Artículo once.
Artículo once de la Ley 33/1980, de 21 de junio, sobre creación de un Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marítimos (FROM). · BOE-A-1980-13666
Atención: Ley 33/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Las condiciones de funcionamiento del Consejo serán las establecidas por su Reglamento de Régimen Interior.
Dos. El régimen de acuerdos del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero será el que se determine en los artículos noveno al quince, ambos inclusive, de la Ley de Procedimiento Administrativo.