Artículo once. Comisión Permanente.
Artículo once de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera). · BOE-A-1981-8599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
— Un representante del Cabildo.
— Un representante de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el Parque.
— El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
— El representante del Ministerio de Agricultura.
— El Director-Conservador del parque.
Tanto el Cabildo Insular de La Gomera como los Ayuntamientos designarán, respectivamente, cuál de sus representantes estará también en la Comisión Permanente.