Artículo doce. Director-Conservador.
Artículo doce de la Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera). · BOE-A-1981-8599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
Uno. La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional de Garajonay corresponderá a un Director-Conservador designado por el ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Patronato fijará su régimen de dedicación e incompatibilidades.