Artículo once.
Artículo once de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.
Texto consolidado
El Presidente será el representante oficial y externo de la Junta de Energía Nuclear, y como tal le compete presidir el Consejo y la Comisión Ejecutiva, así como representar a la Junta en todos aquellos actos oficiales y jurídicos que tengan lugar y se refieran concretamente a la misma.