Artículo diez.
Artículo diez de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.
Texto consolidado
Al Consejo, que es el órgano supremo de decisión y acción de la Junta de Energía Nuclear, le corresponde fundamentalmente:
a) Establecer los programas generales de investigación, desarrollo y otras actividades.
b) Proponer los presupuestos de ingresos y gastos que han de elevarse al Gobierno para su aprobación.
c) Deliberar e informar sobre los asuntos que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
d) Designar la Comisión Ejecutiva y establecer sus funciones.
e) Aprobar, a propuesta del Director general, los nombramientos de los Directores de Departamento y Secretario general técnico.