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Ley Vigente

Artículo once.

Artículo once de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El librador garantiza la aceptación y el pago.

Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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