Artículo once.
Artículo once de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
Uno. Se entenderá por fabricación de estupefacientes el conjunto de operaciones de obtención de los mismos a partir de la materia prima bruta, su purificación y la transformación de unos productos en otros, así como la obtención de dichos productos mediante síntesis química.
Dos. Se considerará fabricación de preparados de estupefacientes la elaboración de los mismos a partir del producto correspondiente.