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Ley Vigente

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

Texto consolidado

Dentro del territorio nacional solamente podrán llevar a cabo las fabricaciones definidas en el artículo anterior los fabricantes autorizados, según las prescripciones del Convenio Único de 1961. Corresponderá al Servicio fijar las cantidades y clases de productos a obtener dentro de cada uno de los períodos que, asimismo, se determinarán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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