Artículo 11.
Artículo once de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios. · BOE-A-1987-15278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-01-18.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Escolar del Centro aprobar la aplicación a los gastos de funcionamiento de los ingresos a que se refiere el punto dos del artículo anterior.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 14.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989..
Más artículos de Ley 12/1987
- ← Artículo 10.
- → Artículo 12.
- Ver la norma completa: Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios.