Artículo once. Incompatibilidades.
Artículo once del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.
Texto consolidado
Uno. Las pensiones de este Régimen Especial serán incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario en las normas que lo regulen. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
Dos. Las disposiciones de aplicación y desarrollo establecerán sistemas de compensación económica entre las Entidades gestoras y los servicios comunes o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a cuyo cargo estuvieran las pensiones incompatibles entre sí.
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- Ver la norma completa: Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.