El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo once. Incompatibilidades.

Artículo once del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.

Texto consolidado

Uno. Las pensiones de este Régimen Especial serán incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario en las normas que lo regulen. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

Dos. Las disposiciones de aplicación y desarrollo establecerán sistemas de compensación económica entre las Entidades gestoras y los servicios comunes o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a cuyo cargo estuvieran las pensiones incompatibles entre sí.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-01.

Más artículos de Decreto 298/1973

En El Vínculo puedes leer Decreto 298/1973 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.