Artículo diez. Jubilación de inválidos totales.
Artículo diez del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1973-282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.
Texto consolidado
Las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto establecerán los términos y condiciones aplicables a las pensiones de jubilación que se causen por quienes sean beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente total para la profesión habitual y accedan a aquéllas por encontrarse en alta o en situación asimilada a ella; las indicadas disposiciones de aplicación y desarrollo incluirán, a tal efecto, las normas relativas al cómputo del importe de la pensión de incapacidad permanente para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, al descuento previo de cuotas a cargo del beneficiario de ésta que, en su caso, haya de efectuarse, a la compensación económica procedente conforme a lo previsto en el artículo siguiente y a la conservación del derecho a disfrutar los beneficios de carácter asistencial establecidos en favor de los perceptores de prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en las mencionadas disposiciones se tendrá en cuenta la circunstancia de que los beneficiarios a que el presente artículo se refiere lleven a cabo trabajos que den lugar a su inclusión en otro Régimen de la Seguridad Social.
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