Artículo once. Fusión y absorción de Entidades calificadas.
Artículo once del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1973-1159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-18.
Texto consolidado
Uno. La fusión y absorción de entidades calificadas se ajustará a las normas específicas por las que se regulen cada una de las distintas entidades asociativas acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.
Dos. Para su calificación y subsiguiente inscripción en el Registro Especial del Ministerio de Agricultura, las nuevas entidades así creadas deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la mencionada Ley de Agrupaciones de Productores Agrarios y en el presente Reglamento.
Más artículos de Decreto 1951/1973
- ← Artículo diez. Creación y características del Registro Especial de Entidades acogidas a la Ley veintinueve/mil noveci…
- → Artículo doce. Normas generales.
- Ver la norma completa: Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios.