Artículo doce. Normas generales.
Artículo doce del Decreto 1951/1973, de 26 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento General de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1973-1159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-18.
Texto consolidado
Las entidades calificadas deberán cumplir:
Uno. Las normas económicas, disposiciones técnicas y directrices de gestión de carácter general, contenidas en la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, y en la presente disposición y las que específicamente se determinen para cada producto o grupo de productos, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuatro, apartado dos, del presente Reglamento.
Dos. Las reglas contenidas en sus propios programas de actuación, una vez sean éstos aprobados por el Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical.
Estas reglas solo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical.