Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico. · BOE-A-1982-10344
Atención: Real Decreto-ley 7/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los medios personales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funcional del Director de aquél, podrán comprender:
a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.
b) Personal propio de las Administraciones consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
c) Personal al servicio de otras entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica..