Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico. · BOE-A-1982-10344
Atención: Real Decreto-ley 7/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los medios materiales puestos al servicio del Instituto de Astrofísica de Canarias para el cumplimiento de sus fines se gestionarán con arreglo a las siguientes normas:
a) El Instituto encargado de la utilización, mantenimiento y buen funcionamiento de los bienes que se le confían, deberá llevar a cabo las operaciones tendentes a mantenerlos en todo momento en condiciones idóneas.
b) En la medida de sus posibilidades, el Instituto proporcionará a los usuarios de las instalaciones telescópicas la asistencia personal y material que aquéllos demanden para la realización de su trabajo.
c) Sin perjuicio de la atención preferente a sus propios fines, el Instituto, a través de los laboratorios, talleres y demás servicios que gestione, podrá prestar asistencia técnica y servicios remunerados a otras Empresas o Instituciones que lo soliciten. Tales actividades y servicios a terceros se desarrollarán en régimen de derecho privado y los ingresos correspondientes a los mismos constituirán una fuente de financiación que se Incluirá dentro de las dotaciones estimativas del presupuesto anual.