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Real Decreto-ley Derogada

Artículo noveno.

Artículo noveno del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico. · BOE-A-1982-10344

Atención: Real Decreto-ley 7/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los medios materiales puestos al servicio del Instituto de Astrofísica de Canarias para el cumplimiento de sus fines se gestionarán con arreglo a las siguientes normas:

a) El Instituto encargado de la utilización, mantenimiento y buen funcionamiento de los bienes que se le confían, deberá llevar a cabo las operaciones tendentes a mantenerlos en todo momento en condiciones idóneas.

b) En la medida de sus posibilidades, el Instituto proporcionará a los usuarios de las instalaciones telescópicas la asistencia personal y material que aquéllos demanden para la realización de su trabajo.

c) Sin perjuicio de la atención preferente a sus propios fines, el Instituto, a través de los laboratorios, talleres y demás servicios que gestione, podrá prestar asistencia técnica y servicios remunerados a otras Empresas o Instituciones que lo soliciten. Tales actividades y servicios a terceros se desarrollarán en régimen de derecho privado y los ingresos correspondientes a los mismos constituirán una fuente de financiación que se Incluirá dentro de las dotaciones estimativas del presupuesto anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-25.

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