Artículo octavo. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo octavo del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. · BOE-A-2014-747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
1. Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Energía y Turismo», Servicio 18 «Secretaria de Estado de Energía», Programa 425A «Normativa y desarrollo energético», capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 74 «A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones, y resto de Entes del Sector Público», concepto 746 «Al IDAE para el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-5)», por importe de 175.000.000 de euros.
2. El crédito extraordinario se financiará con Deuda Pública.
Más artículos de Real Decreto-ley 1/2014
- ← Artículo séptimo. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real De…
- → Artículo noveno. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas.