Artículo octavo.
Artículo octavo del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente el Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-4571
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-03-17.
Texto consolidado
Si las conveniencias del servicio lo exigieran, existirán, en las provincias que se determinen por el Ministerio de Hacienda. Destacamentos bajo el mando de un Jefe que dependerá directamente del Jefe provincial.