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Ley Derogada

Artículo octavo. Normas sobre recaudación de recursos.

Artículo octavo de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. · BOE-A-1987-13070

Atención: Ley 7/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las tasas consulares se situarán en el Tesoro Público.

Reglamentariamente se determinará la forma de recaudación, custodia e ingreso de los derechos recaudados, los cuates serán intervenidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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