Artículo octavo. Normas sobre recaudación de recursos.
Artículo octavo de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. · BOE-A-1987-13070
Atención: Ley 7/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tasas consulares se situarán en el Tesoro Público.
Reglamentariamente se determinará la forma de recaudación, custodia e ingreso de los derechos recaudados, los cuates serán intervenidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.