Artículo noveno. Publicidad de las tarifas consulares.
Artículo noveno de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. · BOE-A-1987-13070
Atención: Ley 7/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la vista del público, en el tablón de anuncios de las oficinas consulares, deberá figurar una lista de las tasas para la expedición de los documentos administrativos y notariales más usuales en moneda del país, así como un ejemplar de esta Ley.