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Ley Derogada

Artículo noveno. Publicidad de las tarifas consulares.

Artículo noveno de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. · BOE-A-1987-13070

Atención: Ley 7/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la vista del público, en el tablón de anuncios de las oficinas consulares, deberá figurar una lista de las tasas para la expedición de los documentos administrativos y notariales más usuales en moneda del país, así como un ejemplar de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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