Artículo octavo.
Artículo octavo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. · BOE-A-1981-8598
Atención: Ley 2/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.