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Ley Derogada

Artículo noveno.

Artículo noveno de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. · BOE-A-1981-8598

Atención: Ley 2/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Reglamentariamente se establecerá el porcentaje mínimo que deben representar los recursos propios de las Entidades financieras a que se refiere el artículo segundo respecto de los capitales en riesgo por razón de préstamos y avales con garantías hipotecarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-05.

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