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Decreto Vigente

Artículo octavo.

Artículo octavo del Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos. · BOE-A-1969-532

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-04-30.

Texto consolidado

Para dirimir las discrepancias que puedan presentarse respecto a la aplicación de los dispuesto en el artículo sexto se crea en el Ministerio de Hacienda un Jurado que resolverá en conciencia las cuestiones de hecho que se le planteen.

Dicho Jurado estará presidido por la persona que designe el Ministerio de Hacienda y formarán parte de él además, seis vocales, tres de ellos en representación de los Bancos Nacionales, Regionales y Locales, designados por el Consejo Superior Bancario, y otros tres en representación del Banco de España, uno de los cuales actuará como Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-30.

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