Artículo octavo.
Artículo octavo del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles. · BOE-A-1969-38
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-01.
Texto consolidado
La adquisición de material mobiliario y de oficina inventariable y no inventariable, sea cualquiera su calificación jurídica (compraventa o suministro), se adjudicará por concurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado.
La contratación directa sólo podrá tener lugar en los supuestos señalados en el articulo ochenta y siete de dicha Ley y artículo doscientos cuarenta y siete del Reglamento para su aplicación. No obstante, aun en el caso de que la adquisición se realice por contratación directa, deberá solicitarse por las Juntas de Compras o por los funcionarios habilitados, precios y condiciones de las más importantes casas (en número no inferior a tres) que se dediquen a la fabricación o venta de los objetos a adquirir, todo ello mientras no se haga uso de la autorización al Servicio Central de Suministros para centralizar las adquisiciones del mobiliario y material de oficina.