Artículo octavo.
Artículo octavo del Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo. · BOE-A-1973-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-19.
Texto consolidado
Por la Dirección del ICONA se fijarán las condiciones específicas aplicables a la protección, conservación y mejora de la flora y la fauna contenidas en el Parque.
En la denominada reserva integral de aves acuáticas, queda prohibida cualquier actuación perturbadora de la tranquilidad de las especies. Se exceptúan de esta prohibición los casos previstos en el artículo once punto tres de la Ley de Caza y doce punto siete del Reglamento para su aplicación.