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Ley Vigente

Artículo ochenta y siete.

Artículo ochenta y siete de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. · BOE-A-1973-1018

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

Texto consolidado

Uno. Con independencia de las causas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y oída la Organización Sindical, podrá acordar la caducidad por motivo de grave o reiterada infracción de las condiciones contenidas en el título de otorgamiento de la autorización, permiso o concesión o de normas de observancia obligatoria, en perjuicio del orden público o del interés nacional.

Dos. Las caducidades a que se refiere este capítulo se decretarán con respecto a los derechos de terceros reconocidos en la legislación vigente, especialmente en la de carácter laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-13.

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