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Ley Vigente

Artículo ochenta y seis

Artículo ochenta y seis de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

Texto consolidado

El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

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