Artículo ochenta y dos.
Artículo ochenta y dos del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos:
Primero. Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan, y si éste no existiere o no las concretare, se precisará que además de contar con los servicios señalados en los artículos setenta y ocho u ochenta y uno punto dos, la vía a que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
Segundo. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes si existiera Plan de ordenación.