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Ley Orgánica Vigente

Artículo ochenta y cuatro

Artículo ochenta y cuatro de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo no superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

Artículo 59.1 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2003-15800), por el que se aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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