Artículo nueve.
Artículo nueve del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.
Texto consolidado
El Estado podrá conceder a través del Instituto Nacional de la Vivienda los siguientes beneficios:
a) Exenciones y bonificaciones tributarias.
b) Préstamos con interés.
c) Cantidades para complementar la amortización y pago de intereses de los préstamos que las Entidades oficiales de crédito, Banca privada o Cajas de Ahorro otorguen a los adquirentes de viviendas sociales o para financiar su construcción.
d) Subvenciones y primas a fondo perdido.
e) Derecho a la expropiación forzosa de terrenos.