Artículo nueve.
Artículo nueve del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro. · BOE-A-1974-473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-04-07.
Texto consolidado
Por la prestación de los servicios incluidos en los artículos anteriores, las Entidades de crédito no podrán exigir ni descontar cantidad alguna a los perceptores ni a la Administración.