El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo noventa y uno.

Artículo noventa y uno de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. · BOE-A-1954-15448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1955-08-15.

Texto consolidado

En la hipoteca que recayere sobre un vehículo de motor, el Juez, al admitir la demanda, decretará el secuestro o depósito judicial del vehículo, que se precintará y no podrá ser utilizado, salvo que ello no fuere posible por disposiciones especiales, en cuyo caso se nombrará un interventor. No será de aplicación, en este caso, lo dispuesto en la regla tercera del artículo ochenta y cuatro, salvo si el acreedor prestare fianza suficiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1955-08-15.

Más artículos de BOE-A-1954-15448

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1954-15448 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.