Artículo noventa y tres. Del derecho a reunirse en Asamblea.
Artículo noventa y tres del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro del presente Decreto, los trabajadores de un Establecimiento tienen derecho a reunirse en Asamblea.
Dos. La Asamblea podrá ser convocada por los Delegados de Personal, el Comité de Establecimiento, o por un número de trabajadores no inferior a la tercera parte de la plantilla de personal fijo.
Tres. Cuando por trabajarse en turnos distintos o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de los trabajadores no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como partes de un todo y serán fechadas en el día de la primera, siempre que no transcurran más de tres días entre aquélla y la última.