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Ley Vigente

Artículo noventa y tres.

Artículo noventa y tres de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

Texto consolidado

Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

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