Artículo noventa y nueve. De las peticiones colectivas.
Artículo noventa y nueve del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares. · BOE-A-1980-22618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-07.
Texto consolidado
Uno. Las peticiones a que se refiere el número uno del artículo anterior, a nivel de Establecimiento, podrán ser formuladas razonadamente ante la Jefatura de aquél por los correspondientes Delegados de Personal o el Comité, referidas a:
a) Situaciones o circunstancias concretas concurrentes de modo singular en el propio Establecimiento.
b) Situaciones o circunstancias que, dándose en el Establecimiento puedan afectar de modo generalizado a trabajadores de la Administración Militar de distintos Establecimientos.
Dos. El Comité General de Trabajadores de la Administración Militar, por propia iniciativa o a requerimiento de los Comités de Establecimiento, podrá formular, en escrito razonado ante la Subsecretaría de Defensa, las peticiones que se refieren a situaciones o circunstancias de carácter general comprendidas en el apartado b) del número anterior.