Artículo noventa y cinco.
Artículo noventa y cinco de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. · BOE-A-1954-15448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1955-08-15.
Texto consolidado
Cuando los bienes ejecutados consistan en frutos pendientes o cosechas esperadas, podrán aplazarse las subastas hasta que se haya verificado la recolección de los mismos.