Artículo noveno. Modificación del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
Artículo noveno del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. · BOE-A-2021-19305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 3, del artículo 2 del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas.
Esta obligación se extiende únicamente durante el plazo de un mes desde la finalización del contrato del cliente.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en vigor de suministro con un comercializador, se procederá según lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
En el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la obligación de suministro del comercializador de último recurso, se extenderá hasta un máximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.»
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