Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-6884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-13.
Texto consolidado
De cada uno de los acuerdos de traspasos de servicios que adopte la Comisión Mixta será expedida una certificación en forma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, la cual será elevada al Gobierno a través del Ministerio de Administración Territorial, para su aprobación por Real Decreto, en el cual la certificación deberá figurar como anexo.
La aprobación gubernamental será comunicada a la Presidencia de la Junta, por conducto reglamentario, a fin de que aquélla ordene su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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