Artículo noveno.
Artículo noveno del Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general. · BOE-A-1977-7066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-18.
Texto consolidado
Los indultos otorgados por el presente Real Decreto no producirán efecto alguno sobre los instrumentos del delito que hayan sido decomisados ni alcanzarán a las penas accesorias previstas en el Código de Justicia Militar.