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Ley Vigente

Artículo noveno.

Artículo noveno de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. · BOE-A-1968-444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-04-26.

Texto consolidado

Uno. La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier «materia clasificada», conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la Autoridad civil o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta Autoridad lo comunicará sin dilación al Departamento ministerial que estime interesado o a la Presidencia del Gobierno, adoptando entretanto las medidas de protección que su buen juicio le aconseje.

Dos. Cuando una «materia clasificada» permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de información, se notificará a éstos la calificación de secreto o reservado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-04-26.

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