Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. · BOE-A-1977-463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-08.
Texto consolidado
Uno. El personal comprendido en la presente Ley puede causar pensión de viudedad, de orfandad o en favor de los padres o del que de ellos viviere, en los mismos términos y condiciones establecidos para el personal profesional, en el capítulo II, sección IV, del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada y disposiciones posteriores complementarias.
Dos. Asimismo, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados les será de aplicación, en cuanto a pensiones extraordinarias, el mencionado texto refundido y sus disposiciones complementarias.