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Ley Vigente

Artículo diez.

Artículo diez de la Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. · BOE-A-1977-463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-08.

Texto consolidado

Uno. Las pensiones concedidas con arreglo a la presente Ley serán incompatibles, en todo caso, con sueldo o pensión de jubilación que pudiera corresponder a los interesados como funcionarios del Estado, provincia o municipio.

Dos. El tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas por el personal comprendido en esta Ley será computable, a efectos de trienios, en otras esferas de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-08.

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