Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda. · BOE-A-1980-15958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-01.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se tendrán en cuenta los efectos económicos que se deriven de la aplicación, de las medidas contenidas en esta Ley, al efectuar la revisión de las módulos y precios de las viviendas de protección oficial.