Artículo décimo.
Artículo décimo de la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda. · BOE-A-1980-15958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-01.
Texto consolidado
Por el Gobierno y, en su caso, por los Ministros de Justicia, Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo prevenido en la presente Ley.