Artículo noveno.
Artículo noveno de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
Uno. El arrendamiento forzoso tendrá una duración de doce años, durante los cuales el IRYDA podrá acceder a la propiedad de la finca en cualquier momento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo séptimo, dos, salvo en el supuesto de las fincas de reducida extensión a que se refiere el mismo artículo. El justiprecio se determinará conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo octavo.
Dos. En los casos de convenio forzoso con el ICONA, se estará a lo dispuesto en el artículo veintidós de la Ley cinco/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, sobre Fomento de la Producción Forestal.