Artículo noveno. Conservador y Director de la estación biológica.
Artículo noveno de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. · BOE-A-1980-9323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-27.
Texto consolidado
Uno. La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional y la coordinación de todas las actividades que en él desarrollen corresponderá a un Director-Conservador, designado por el Director de ICONA, oído el Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Conservador formará parte del Patronato y de la Comisión permanente, a cuyas reuniones asistirá con voz y con voto, y en las que actuará como Secretario.
Tres. Los estudios científicos, prácticas y el establecimiento de reservas distintas a la reserva integral corresponderán al Director de la estación biológica, que será designado por el Director general del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, oído el Patronato y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y recaerá en un titulado universitario superior.
Cuatro. El Director de la estación biológica formará parte del Patronato, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.