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Ley Vigente

Artículo noveno. Conservador y Director de la estación biológica.

Artículo noveno de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. · BOE-A-1980-9323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-27.

Texto consolidado

Uno. La responsabilidad de la Administración del Parque Nacional y la coordinación de todas las actividades que en él desarrollen corresponderá a un Director-Conservador, designado por el Director de ICONA, oído el Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.

Dos. El Conservador formará parte del Patronato y de la Comisión permanente, a cuyas reuniones asistirá con voz y con voto, y en las que actuará como Secretario.

Tres. Los estudios científicos, prácticas y el establecimiento de reservas distintas a la reserva integral corresponderán al Director de la estación biológica, que será designado por el Director general del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, oído el Patronato y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y recaerá en un titulado universitario superior.

Cuatro. El Director de la estación biológica formará parte del Patronato, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-27.

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