Artículo diez. Medios económicos.
Artículo diez de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. · BOE-A-1980-9323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-27.
Texto consolidado
Para atender a las actividades, trabajos y obras de conservación, mejora e investigación, así como a los gastos generales del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, en los presupuestos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y otros Organismos que pudieran tener interés por el Parque deberán figurar las consignaciones correspondientes.
A los mismos efectos se podrá disponer también:
a) De aquellas partidas que, para tales fines, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado.
b) De las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios, cuya forma y cuantía, según los casos, se determinará por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, oído el Patronato del Parque.
c) De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de particulares.
d) De todos aquellos ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque Nacional, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión.