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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo III. Aplicación territorial.

Artículo III del Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972. · BOE-A-1977-15605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-07-15.

Texto consolidado

1. Las Naciones Unidas, en los casos en que sean la autoridad administradora de un territorio, o cualquier Parte Contratante que sea responsable de las relaciones internacionales de un determinado territorio podrán extender en cualquier momento a dicho territorio la aplicación de este Convenio mediante notificación escrita al Secretario general de la Organización (en adelante denominado «el Secretario general»).

2. El presente Convenio se extenderá al territorio mencionado en la notificación a partir de la fecha de recepción de la misma o de cualquier otra fecha especificada en la notificación.

3. Toda notificación que se haga en conformidad con el párrafo 1 de este artículo podrá anularse respecto de cualquier territorio mencionado en ella y la extensión de este Convenio a dicho territorio dejará de aplicarse una vez transcurrido un año si no se especificó otro plazo más largo en el momento de notificarse la anulación.

4. El Secretario general informará a todas las Partes Contratantes de la notificación de cualquier extensión o anulación comunicada en virtud de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-07-15.

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