Artículo I.
Artículo I del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Venezuela para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, hecho en Caracas el 6 de marzo de 1986. · BOE-A-1989-2339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-18.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Los impuestos actuales, a los cuales se aplica este Convenio son:
a) Por lo que se refiere a Venezuela el «Impuesto sobre la Renta».
b) Por lo que se refiere a España, el «Impuesto sobre Sociedades» y el «Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas».
c) El Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o los sustituyan.