Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. · BOE-A-1982-29134
Atención: Real Decreto 2876/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la primera inscripción o de matrícula se harán constar sucintamente, pero con la mayor claridad, las siguientes circunstancias:
– Número de Registro y distintivos de identificación.
– Informe favorable de la Delegación Regional del Servicio de Material para «ultraligeros»; para las demás aeronaves se anotará el Certificado de Aeronavegabilidad.
– Datos personales y domicilio del propietario o usuario.
– Título que legitima la utilización del vehículo.
– Valor del aparato y seguros a que esté sujeto y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos fiscales que sean exigibles.
Los asientos de cambio de titular y cualquier vicisitud técnica o jurídica administrativa hasta su cancelación se efectuará mediante sucesivas anotaciones, de oficio o a instancia de parte, según proceda.
Para la solicitud de asiento de cambio de titular se acompañarán los siguientes documentos:
– Documento nacional de identidad.
– Documento público o privado que justifique la transferencia de propiedad, arrendamiento, etc., del vehículo.
– Documento que acredite el pago de los impuestos que gravan la transmisión del vehículo o, en su caso, la solicitud de declaración de exención o no sujeción o de aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo.
– Póliza que acredite la formalización de los seguros exigibles.
– Informe de la Delegación Regional de Material sobre las características técnicas y condiciones de aeronavegabilidad del «ultraligero».