Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero del Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles. · BOE-A-1982-29134
Atención: Real Decreto 2876/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tras la inscripción o matriculación a que se refiere el artículo anterior, el Jefe del Registro expedirá según corresponda:
a) Cédula de identificación de vehículo ultraligero en la que se consignará el número de registro, tipo y número de serie de fabricación y distintivos de identificación que reglamentariamente se establezcan.
b) Certificado de matrícula en el que conste número de registro, marca de nacionalidad y matrícula, marca, tipo y número de serie de fabricación.